SUP-REC-102/2020 Sin embargo, omitió valorar con perspectiva de género e interculturalidad, la relación de conexidad existente entre la respuesta contenida en el oficio con clave 0001/MPAL/COICOFLOR.JUX/2019 y lo asentado en el Acta de la Asamblea General, y a partir de esto, argumentar sobre las causas que habrían llevado a la restricción del derecho al voto pasivo de las mujeres indígenas del municipio de Coicoyán de las Flores. Esto es, en la sentencia impugnada, al haberse estimado que no existían pruebas por parte de la parte entonces demandante, para demostrar la vulneración de sus derechos humanos y político-electorales, tal situación orilló a que la Sala Regional Xalapa fuera omisa en juzgar con perspectiva de género intercultural, y a partir de la reversión de la carga de la prueba en casos como el que ahora se examina, lo cual llevó a limitarse respecto de pronunciarse sobre la existencia o no de actos de violencia política por razones de género, o bien, a si la presunta falta de participación de las mujeres se debía a otra causa. Por las razones antes expuestas, se considera fundados los agravios que han sido examinados. VIII. EFECTOS Al haberse calificado como fundados los agravios que han sido examinados -y tal como se anticipó en el capítulo metodológico-, tal situación resulta suficiente para revocar la Representación impresa de un documento53 firmado electrónicamente. Página 53 de 56

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