SUP-REC-102/2020 VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y LOS MAGISTRADOS INDALFER INFANTE GONZALES Y REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN CON RESPECTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SUP-REC-102/2020 47 I. Introducción De manera respetuosa, emitimos el siguiente voto particular conjunto, ya que desde nuestra perspectiva no se acredita el requisito especial de procedencia de este recurso de reconsideración y, por lo tanto, se debió desechar el medio de impugnación. Tal como construye la propia decisión mayoritaria, el problema jurídico que se resuelve en la sentencia constituye una cuestión de legalidad que no implica un pronunciamiento de constitucionalidad o de convencionalidad alguno relacionado con las normas de régimen interno sobre la validez de la elección de las autoridades del Ayuntamiento del Municipio de Coicoyán de las Flores 48. Las razones por las cuales la mayoría determinó que se tenía por acreditado el requisito especial de procedencia, así como las consideraciones de fondo de la sentencia, se limitan a señalar que la Sala Regional fue omisa en aplicar la perspectiva de género e interculturalidad para analizar las pruebas de los posibles hechos de violencia política de género. Para explicar los fundamentos y motivaciones de nuestro voto, en primer lugar, se refieren las consideraciones del criterio mayoritario. Posteriormente, se explican los motivos por los cuales no compartimos la decisión y exponemos las razones por las que opinamos que no se debió tener por satisfecho el requisito de especial procedencia, lo que implica que no se debieron haber estudiado los agravios vinculados con cuestiones de 47 Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Colaboraron en la elaboración de este voto: Juan Guillermo Casillas Guevara, Priscila Cruces Aguilar, Alfonso Dionisio Velázquez Silva. 48 En adelante el “Ayuntamiento”. Representación impresa56 de un documento firmado electrónicamente. Página 1 de 9

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