SUP-REC-102/2020 solicitadas por la actora, para lo cual vinculó a diversas autoridades, así como al propio Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, llevaran a cabo las acciones necesarias para inhibir las conductas aducidas por la solicitante, relativas al temor de que la priven de su libertad o que la despojen de sus bienes. X. Sentencia impugnada. El veintidós de mayo, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el expediente SX-JDC134/2020, en el sentido de confirmar la diversa del TEEO emitida al resolver el expediente JNI/29/2020, y cesar la vigilancia de la medida cautelar previamente adoptada, al considerar que esto corresponde a las instancias competentes. XI. Recurso de reconsideración. El veintinueve de mayo, la parte actora presentó un escrito de demanda ante el TEEO, para controvertir la sentencia antes señalada, dictada por la Sala Regional Xalapa. En dicho ocurso solicitó la adopción de medidas cautelares y de protección en favor de ella y de sus familiares, para que las autoridades municipales, simpatizantes de la planilla ganadora y en específico el Presidente Municipal, cesen las amenazas, intimidación, provocación, calumnia, difamación y falsedad que realizan en su contra, desde que promovió el juicio natural. XII. Recepción, integración y turno. El dos de julio se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio SG-JAX429/2020, mediante el cual, se remite, Representación impresa de un documento 5 firmado electrónicamente. Página 5 de 56 entre otros

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