SUP-REC-102/2020 han sido postuladas y electas. Además, señaló que en la convocatoria no se imponían limitantes a las mujeres para participar en la asamblea electiva. Estas consideraciones permiten concluir que la Sala Regional no fue omisa en aplicar una perspectiva de género e interculturalidad para analizar el caso planteado. Es por esta razón que consideramos que el criterio mayoritario carece de razón para tener por satisfecho el requisito especial de procedencia. El desacuerdo respecto de dichas situaciones se circunscribe a una cuestión probatoria y con ello se confirma que los méritos de la impugnación no alcanzan para acreditar el requisito especial de procedibilidad, ya que el cuestionamiento de la valoración de los elementos de prueba realizado por la Sala Regional es una cuestión de estricta legalidad que no puede ser revisada por esta Sala Superior a través del recurso de reconsideración. Finalmente, como se dijo, la mayoría estimó la procedencia del juicio derivado de una supuesta aplicación o inaplicación de los artículos constitucionales y el estudio relativo a los agravios de legalidad no es congruente con ello. Esto es, hay una incongruencia interna en la sentencia mayoritaria. Incluso, a lo largo del proyecto, no se responde si la supuesta interpretación constitucional de la Sala Regional Xalapa fue correcta o no. b) El estándar de reversión de la carga de la prueba no era aplicable al caso concreto En materia probatoria dentro de los medios de impugnación en materia electoral rige el principio dispositivo 50, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los promoventes de un medio de impugnación deberán acompañar a su escrito de demanda, las pruebas que 50 El principio dispositivo otorga a los interesados el impulso procesal probatorio, proporcionando a las partes la atribución de disponer de las pruebas, sin que la autoridad pueda allegarlas de oficio, de manera que las partes tienen la iniciativa en general, y el instructor debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, sin que le sea permitido incluir hechos o pruebas diversas, es decir, el juzgador no puede tomar la iniciativa encaminada a impulsa el acervo probatorio, ni establecer la materia del mismo o allegarse medios de prueba. Representación impresa de un documento61 firmado electrónicamente. Página 6 de 9

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