SUP-REC-102/2020
han sido postuladas y electas. Además, señaló que en la convocatoria no
se imponían limitantes a las mujeres para participar en la asamblea electiva.
Estas consideraciones permiten concluir que la Sala Regional no fue omisa
en aplicar una perspectiva de género e interculturalidad para analizar el
caso planteado. Es por esta razón que consideramos que el criterio
mayoritario carece de razón para tener por satisfecho el requisito especial
de procedencia.
El desacuerdo respecto de dichas situaciones se circunscribe a una
cuestión probatoria y con ello se confirma que los méritos de la impugnación
no alcanzan para acreditar el requisito especial de procedibilidad, ya que el
cuestionamiento de la valoración de los elementos de prueba realizado por
la Sala Regional es una cuestión de estricta legalidad que no puede ser
revisada por esta Sala Superior a través del recurso de reconsideración.
Finalmente, como se dijo, la mayoría estimó la procedencia del juicio
derivado de una supuesta aplicación o inaplicación de los artículos
constitucionales y el estudio relativo a los agravios de legalidad no es
congruente con ello. Esto es, hay una incongruencia interna en la sentencia
mayoritaria. Incluso, a lo largo del proyecto, no se responde si la supuesta
interpretación constitucional de la Sala Regional Xalapa fue correcta o no.
b) El estándar de reversión de la carga de la prueba no era aplicable al
caso concreto
En materia probatoria dentro de los medios de impugnación en materia
electoral rige el principio dispositivo 50, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, los promoventes de un medio
de
impugnación deberán acompañar a su escrito de demanda, las pruebas que
50 El principio dispositivo otorga a los interesados el impulso procesal probatorio,
proporcionando a las partes la atribución de disponer de las pruebas, sin que la autoridad
pueda allegarlas de oficio, de manera que las partes tienen la iniciativa en general, y el
instructor debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, sin que le sea permitido
incluir hechos o pruebas diversas, es decir, el juzgador no puede tomar la iniciativa
encaminada a impulsa el acervo probatorio, ni establecer la materia del mismo o allegarse
medios de prueba.
Representación impresa de un documento61
firmado electrónicamente.
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