SUP-REC-102/2020
Esto es así debido a que la mera mención o manifestación de haber sufrido
violencia política en razón de género no justifica por sí misma una excepción
absoluta al principio lógico de la carga de la prueba. Si bien el dicho de una
posible víctima debe ser considerado con la importancia que detona, ello no
se debe traducir en que no se deban analizar el resto de los elementos de
prueba que consten en el expediente o que el órgano jurisdiccional pueda
allegarse para mejor proveer.
Así, no compartimos la decisión mayoritaria, debido a que, contrario a lo que
se resolvió en la sentencia, la decisión de la Sala Regional Xalapa no
descartó la posible comisión de actos de violencia política de género. En
realidad, valoró y contrastó la posible comisión de dichos sucesos con el
resto de los medios probatorios que existen en la causa.
Aunado a lo anterior, la sentencia mayoritaria no deja claro cómo operaría
la reversión de la carga de la prueba, ya que no especifica quién o qué
acciones se tendrían que realizar para resolver el asunto.
IV. Conclusión
Es por estas razones es que estimamos que el recurso de reconsideración
debió ser desechado. 52
ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA AUTORIZADA MEDIANTE FIRMAS
ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, EL CUAL TIENE PLENA VALIDEZ JURÍDICA DE CONFORMIDAD
CON LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2020, POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL
TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN
MATERIA ELECTORAL.
52Similares
argumentos expresados en este voto, los sostuvieron los magistrados firmantes
en el voto particular conjunto sobre los expedientes SUP-REC-133/2020 y su acumulado y
SUP-REC-134/2020.
Representación impresa de un documento63
firmado electrónicamente.
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