SUP-REC-102/2020
documentos, la demanda de recurso de reconsideración
presentada por la parte actora. En la misma fecha, el
Magistrado Presidente integró el expediente SUP-REC102/2020 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica
Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en los artículos 19
y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
XIII. Radicación. El ocho de julio, la Magistrada Instructora
acordó, entre otras cuestiones, tener por recibido el
expediente y radicar en su ponencia el recurso de
reconsideración de que se trata.
XIV. Acuerdo plenario (medidas de protección). En la misma
fecha, la Sala Superior acordó que las medidas de
protección
otorgadas
por
la
Sala
Regional
Xalapa
continuaran vigentes, dada la cadena impugnativa y la
ausencia de determinación que establezca su falta de
necesidad, por lo que ordenó continuar con el seguimiento y
vigilancia respectivos, hasta en tanto se resuelva en definitiva
el recurso de reconsideración.
XV. Tercero interesado y “amicus curiae”. El ocho de
septiembre se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala
Superior, los escritos de: Modesto Nájera Sánchez, en su
carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Coicoyán de las Flores, quien comparece como tercero
interesado; y de Carmela Mendoza Flores, Aurelia López
Legaria, Epifanía Margarita Merino Tobón, Constantino
Representación impresa 6
de un documento firmado electrónicamente.
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