SUP-REC-102/2020
El dieciséis de abril, la Sala Superior emitió el Acuerdo General
4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para
la resolución de los medios de impugnación a través del
sistema de videoconferencias.
El uno de julio, la Sala Superior consideró razonable y
necesario establecer criterios adicionales sobre cuáles
medios de impugnación podrán discutirse y resolverse de
forma no presencial. En este sentido, determinó resolver
mediante las sesiones no presenciales, todos los medios de
impugnación
relacionados
con
aquellos
asuntos
que
involucren los derechos político-electorales de las personas o
grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas,
así como a una persona o grupo que, por sus características
de desventaja sexo u origen étnico, requieran de un esfuerzo
adicional para el ejercicio de sus derechos políticoelectorales (artículo 1), entre otras temáticas.
En el presente caso se colman los supuestos antes referidos,
debido a que en la parte actora hay la intersección de
categorías sociales como el género, el origen étnico y su
situación socioeconómica que, en su conjunto, llevan a
ubicarla como parte de un grupo en situación de especial
vulnerabilidad. En efecto, la parte recurrente, Isabel Sierra
Flores es una mujer mixteca, originaria y vecina del municipio
indígena de Coicoyán de las Flores, Distrito de Juxtlahuaca,
Estado de Oaxaca, que alega la violación de su derecho
político-electoral de ser votada.
Representación impresa 8
de un documento firmado electrónicamente.
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