SUP-RAP-42/2018 electoral del primero de julio próximo, se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla. II. Turno. El once de marzo siguiente, se acordó integrar el expediente SUP-RAP-42/2018 y se ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. III. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir y admitir la demanda del medio de impugnación, declarar cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, ya que se controvierte el acuerdo INE/CG122/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinó que la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de resultados de la votación el día de la jornada electoral del primero de julio próximo, se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla. 2

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