SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Del análisis de las demandas, se advierte que existe identidad en la
autoridad responsable y en la resolución que se impugna, por lo que
guardan conexidad. En estas condiciones, con el propósito de evitar
la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, procede acumular
el expediente SCM-JRC-21/2021 al diverso SCM-JDC-412/2021, por
ser este último el primero en recibirse y registrarse en esta Sala
Regional, agregándose copia certificada de esta sentencia a los autos
del asunto acumulado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de
Medios, así como 79 y 80 párrafo tercero del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. Requisitos de procedencia.
Previo al estudio de fondo de los presentes asuntos, se analiza si
se satisfacen los requisitos de procedencia, previstos en los
artículos 8; 9, párrafo 1; 86, y 88 de la Ley de Medios.
1. Requisitos generales de ambos medios de impugnación.
a) Forma. Los escritos de demanda fueron presentados ante el
Tribunal responsable, los cuales cuentan con firma autógrafa, así
también se exponen los hechos y agravios en los cuales se basan
las impugnaciones.
b) Oportunidad. Se considera que las demandas satisfacen este
requisito al haber sido presentadas dentro del plazo de cuatro días
establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios, ya que, en ambos
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