SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO vulnerabilidad como lo es la comunidad LGBTTTIQ+, se traduce en una negativa a su petición de implementar las citadas acciones afirmativas en el actual proceso electoral, para que accedan a cargos de elección popular en las próximas elecciones de Diputaciones locales y Ayuntamientos. • Que el silencio de la autoridad, al no pronunciarse sobre la implementación de acciones afirmativas para los grupos de atención prioritaria como es la comunidad LGBTTTIQ+, viola el principio de igualdad y no discriminación, esencial en materia electoral, ya que solamente exhortó a los partidos políticos a tomar medidas y garantizar ese “derecho de acuerdo a sus estatutos”, lo que consideran violenta, discrimina y agravia a la citada comunidad; pues de no implementarse las acciones afirmativas en el proceso electoral 2020-2021, se les causaría un daño irreparable. • Que como consecuencia de la omisión de la autoridad responsable, de expedir acciones afirmativas a través de cuotas tendientes a garantizar su acceso en condiciones de igualdad al ejercicio del poder público en cargos de representación política al Congreso del Estado y en la integración de Ayuntamientos, se viola el derecho político electoral de ser votado de los grupos poblacionales colocados histórica, social y culturalmente en situación de vulnerabilidad y que se encuentran subrepresentados. -En atención a lo cual, el Tribunal local consideró tener por FUNDADOS los agravios, con base en lo siguiente: • Razonó que el Instituto Electoral contaba con la facultad suficiente para aprobar los acuerdos o lineamientos necesarios que salvaguarden los derechos y prerrogativas de los actores políticos y de la ciudadanía que constituyen el marco de los 17

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