SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO casos se notificó a los actores el diecinueve de marzo por lo que, si las demandas fueron presentadas ante la autoridad responsable el veintitrés siguiente, es claro que fueron oportunas. c) Legitimación y personería. El partido actor en el juicio de revisión si bien no fue parte en los juicios de la ciudadanía de origen, se encuentra legitimado para promover ya que al haberle vinculado a la observancia de las acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables que emitiera el Instituto local, para el registro de sus candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos, en el proceso electoral local en curso, el partido actor cuenta con legitimación procesal para cuestionar el fallo que motivó la integración de este juicio de revisión. De ahí que, conforme a lo establecido en el diverso artículo 88, párrafo 1, inciso d), del propio ordenamiento legal, esta Sala Regional arriba a la convicción de que el partido actor está legitimado para promover el presente juicio de revisión9. Asimismo, se reconoce la personería de Manuel Alberto Saavedra Chávez como representante propietario del partido actor ante el Consejo General, en términos de la constancia que anexa a su demanda y que le acredita como tal, certificada por la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral; aunado a que dicha calidad le fue reconocida por el propio Tribunal responsable al rendir su informe circunstanciado. Por lo que respecta al juicio de la ciudadanía, se reconoce la legitimación y personería del actor, al ser un ciudadano que acude por 9 Similares consideraciones fueron asumidas por esta Sala Regional en el juicio SCM-JRC19/2021 12

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