SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
SEGUNDO. Perspectiva de género y de diversidad sexual.
El derecho a la igualdad y no discriminación está garantizado a
nivel constitucional pues el artículo 1° de la Constitución federal
establece que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en el propio ordenamiento, y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos
y bajo las condiciones previstas.
Asimismo, dicho artículo dispone, que queda prohibida toda
discriminación
sospechosas,
motivada
como
son
por
el
una
serie
de
origen
étnico,
el
categorías
género,
las
discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y esté dirigida a menoscabar o anular los derechos y
libertades de las personas.
En ese sentido, se destaca que el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación
(por
sus
siglas
CONAPRED),
refiere
como
discriminación3 a la negación del ejercicio igualitario de libertades,
derechos y oportunidades para que las personas tengan posibilidades
iguales en la consecución de los objetivos que trace su particular
proyecto de vida. Es decir, la discriminación excluye a quienes la
sufren de las ventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de
que éstas se distribuyen de forma desigual e injusta. La desigualdad
en la distribución de derechos, libertades y otras ventajas de la vida
en sociedad provoca a su vez que las personas sujetas a ésta son
cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos en el futuro.
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Consultable
en:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=46&id_opcion=38&op=38
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