SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO SEGUNDO. Perspectiva de género y de diversidad sexual. El derecho a la igualdad y no discriminación está garantizado a nivel constitucional pues el artículo 1° de la Constitución federal establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el propio ordenamiento, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones previstas. Asimismo, dicho artículo dispone, que queda prohibida toda discriminación sospechosas, motivada como son por el una serie de origen étnico, el categorías género, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y esté dirigida a menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas. En ese sentido, se destaca que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (por sus siglas CONAPRED), refiere como discriminación3 a la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan posibilidades iguales en la consecución de los objetivos que trace su particular proyecto de vida. Es decir, la discriminación excluye a quienes la sufren de las ventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyen de forma desigual e injusta. La desigualdad en la distribución de derechos, libertades y otras ventajas de la vida en sociedad provoca a su vez que las personas sujetas a ésta son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos en el futuro. 3 Consultable en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=46&id_opcion=38&op=38 7

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