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Sentencia C-025/21
PRESUNCION DE CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS
EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL-Garantía de
autonomía
(…) el efecto de la presunción del ejercicio de la capacidad legal se
materializa en que, aún en un caso en el que la persona tiene una
discapacidad intelectual y que se encuentra imposibilitada para manifestar su
voluntad, debe garantizarse por todos los medios y los ajustes razonables que
requiera, la manifestación de su voluntad y preferencias. La intensidad de los
apoyos que se requiera en estos casos puede ser mucho mayor, pero el apoyo
no puede nunca sustituir la voluntad de la persona o forzarla a tomar una
decisión de la que no esté segura. De esa manera, a pesar de que se requerirá
el apoyo para exteriorizar la voluntad, a la persona se le garantiza su
autonomía y su calidad de sujeto social, el cual cuenta con un contexto y
entorno que permiten interpretar sus preferencias.
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la
obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social
de las personas en situación de discapacidad
(…) con el fin de reemplazar las instituciones jurídicas que anulan la
voluntad de las personas con discapacidad intelectual o mental, se crea un
modelo de apoyos a favor de esta población con el objeto de lograr que
puedan ejercer directamente su derecho a la capacidad jurídica, y con ello,
se garantice su autonomía, independencia y dignidad humana. En el marco
del modelo social de la discapacidad se comprende que el ejercicio de la
capacidad legal debe estar acompañado con una asistencia que elimine las
barreras sociales, culturales y ambientales que no permiten manifestar la
voluntad.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Objeto demandado
CONCEPTO
DE
VIOLACION
EN
DEMANDA
DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas,
pertinentes y suficientes