acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores. III. DEMANDAS Expediente D-13.575 El ciudadano Edier Esteban Manco Pineda afirmó que los apartes subrayados de los artículos 6º y 53 de la Ley 1996 de 2019 desconocen lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política, con base en los siguientes argumentos. Manifestó que los dispuesto en el artículo 6º permite que personas en situación de discapacidad absoluta realicen actos jurídicos independientemente de los apoyos que tengan, situación que los deja en vulnerabilidad toda vez que al “padecer deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales o comportamientos de prodigalidad social, en el caso de inhábiles, le imposibilitan comprender la dimensión y consecuencias jurídicas de sus actos (…)”.2 En el mismo sentido, señaló que el artículo 53 es violatorio de los derechos de las personas en condiciones de discapacidad, toda vez que deroga y prohíbe una salvaguarda e institución que protege los actos jurídicos de estas personas. Para el actor la interdicción es en realidad una acción afirmativa que tiene por objeto “proteger a esta clase de personas de relevancia constitucional frente a la sociedad y respecto a la cual es adecuada y efectiva para impedir abusos en contra las personas en situación de discapacidad”.3 Según el demandante, la norma prohíbe y deroga la figura de la interdicción, pero no establece una salvaguardia similar, situación que genera una desprotección evidente para las personas con discapacidad. Por otra parte, el actor expresó que las dos normas atacadas son contrarias al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues si las personas en condiciones de discapacidad no cuentan con ningún apoyo para tomar decisiones, se pueden vulnerar sus derechos fundamentales. En palabras del actor: “al presumir la capacidad de obligarse 2 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 2. 3 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 3. 11

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