el régimen de protección establecido en la Ley 1616 de 2013. Esta normativa protege a las personas en condiciones de discapacidad absoluta y reconoce que requieren un tratamiento especial. Con base en lo anterior, los actores reiteraron los argumentos del escrito de la demanda y repiten las diferentes categorías de discapacidades absolutas o profundas que han sido identificadas en Colombia y la OMS. Al respecto señalaron: “Con base en la anterior clasificación de discapacidades, se puede evidenciar que cada una tiene características propias y especiales que las hace diferentes entre sí, lo cual amerita una protección diferencial entre las mismas y no una regulación unánime como lo pretende la Ley 1996 de agosto 26 de 2019 con su entrada en vigencia; clasificación que se realizó hace varios años y que la Ley 1996 de agosto de 2019 está vulnerando de manera abrupta y que da a entender de manera clara que la Ley no puede pretender regular por medio de un personal de apoyo las diversas discapacidades existentes al cada una requerir una protección especial de manera diferente, llevándonos a una ambigüedad e inseguridad jurídica.”19 Finalmente, los actores solicitaron que su escrito también se entienda como una coadyuvancia a la demanda admitida dentro del expediente D-13.575. IV. INTERVENCIONES Interviniente Intervenciones Objeto (Ley 1996 de 2019) Ley 1996 de 2019 Ciudadana Andrea Liliana Cortés Asdown Colombia Ley 1996 de 2019 Asociación Civil por la Ley 1996 de 2019 igualdad y la Justicia The Israel Human Rights Ley 1996 de 2019 Solicitud Exequible Exequible Exequible Exequible 19 Expediente de inconstitucionalidad, folio 133. 19

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