el régimen de protección establecido en la Ley 1616 de 2013. Esta normativa
protege a las personas en condiciones de discapacidad absoluta y reconoce
que requieren un tratamiento especial. Con base en lo anterior, los actores
reiteraron los argumentos del escrito de la demanda y repiten las diferentes
categorías de discapacidades absolutas o profundas que han sido identificadas
en Colombia y la OMS. Al respecto señalaron:
“Con base en la anterior clasificación de discapacidades, se
puede evidenciar que cada una tiene características propias y
especiales que las hace diferentes entre sí, lo cual amerita una
protección diferencial entre las mismas y no una regulación
unánime como lo pretende la Ley 1996 de agosto 26 de 2019 con
su entrada en vigencia; clasificación que se realizó hace varios
años y que la Ley 1996 de agosto de 2019 está vulnerando de
manera abrupta y que da a entender de manera clara que la Ley
no puede pretender regular por medio de un personal de apoyo
las diversas discapacidades existentes al cada una requerir una
protección especial de manera diferente, llevándonos a una
ambigüedad e inseguridad jurídica.”19
Finalmente, los actores solicitaron que su escrito también se entienda como
una coadyuvancia a la demanda admitida dentro del expediente D-13.575.
IV.
INTERVENCIONES
Interviniente
Intervenciones
Objeto (Ley 1996 de
2019)
Ley 1996 de 2019
Ciudadana Andrea Liliana
Cortés
Asdown Colombia
Ley 1996 de 2019
Asociación Civil por la Ley 1996 de 2019
igualdad y la Justicia
The Israel Human Rights Ley 1996 de 2019
Solicitud
Exequible
Exequible
Exequible
Exequible
19 Expediente de inconstitucionalidad, folio 133.
19