motivos para sostener que el deber del legislador fijado en el artículo 47
superior implique restringir la capacidad jurídica de algunas personas con
discapacidad (que se traduce en la posibilidad de desconocer su voluntad,
preferencias, el derecho a tomar riesgos y a cometer errores), cuando el
reconocimiento de este derecho es precisamente un desarrollo de las
exigencias y obligaciones que las normas superiores actuales imponen en la
materia. Como se mencionó, durante el trámite legislativo se analizó la
concordancia entre el reconocimiento de la capacidad jurídica universal y el
establecimiento de los acuerdos de apoyo como requisito de validez para la
realización de actos jurídicos”.25
No obstante lo anterior, el Procurador llamó la atención que el cargo sobre la
omisión legislativa del artículo 19 no cumplía con los requisitos para ser
admitido, y por ende, solicitó que la Corte se declarara inhibida.
VI. COMPETENCIA
1. La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente
demanda en virtud del numeral 4º del artículo 241 de la Carta Política.
Cuestiones previas
2. Dentro del expediente D-13.575 el demandante presentó dos cargos
concretos. En el primero señala que las expresiones “e independientemente
de” y “o no apoyos” del artículo 6° de la Ley 1996 de 2019 vulneran el
derecho a la igualdad reconocido en el artículo 13 de la Constitución, así
como el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, por cuanto, según el demandante, presume la capacidad legal
de toda la población con discapacidad sin distinguir casos graves o severos en
los que la persona no comprende el acto jurídico o sus efectos. De manera que
el sistema de apoyos que consagra la Ley 1996 no es suficiente, y en cambio
deja a estas personas en una situación de indefensión y expuestas a abusos de
terceros.
En el segundo cargo, afirma que el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 derogó
la figura de la interdicción y con ello vulnera el derecho a la igualdad (artículo
13) y el artículo 12 de la Convención, toda vez que esta institución servía de
verdadera salvaguardia para los derechos de las personas con discapacidad.
Asegura que la interdicción tiene efectos procesales que protegen a la persona
25 Concepto Procurador General de la Nación, folio 17.
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