6. Una vez cumplido el término probatorio, mediante auto del 2 de marzo de 2020 se ordenó dar trámite a los procesos de la referencia. Adicionalmente se invitó a participar al “Programa de atención integral en salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad” de Profamilia y al Centro de Estudios de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. 7. A continuación se transcribirán las normas cuyos cargos fueron admitidos por el despacho sustanciador. II. NORMAS DEMANDADAS Expediente D-13.575 LEY 1996 DE 2019 (agosto 26) Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019 RAMA LEGISLATIVA – PODERPÚBLICO Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona. Corte si es razonable considerar que las personas que tienen estas discapacidades cuentan con un nivel de razonamiento suficiente para comprender los actos jurídicos en los que participan, y por tanto, no se hace necesario un representante para expresar su consentimiento; (iii) desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte si el sistema de apoyos y salvaguardias creado por la Ley 1996 de 2019 dispone medidas adecuadas para proteger a las personas en condiciones de discapacidad cognitiva severa o profunda en el ejercicio de sus derechos.” 8

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