Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01 Demandante: Silvio Ortiz Daza Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos A. Pruebas que obran dentro del expediente y que demuestran que si bien el concejal demandado apoyó a un candidato diferente al de su partido político a la alcaldía de Popayán, lo hizo facultado por las directivas de la organización política y amparado en el principio de confianza legítima: Al respecto adujo, que el 14 de junio de 2019 ante la Notaría 21 de Bogotá, mediante poder conferido por el Director del Partido de la U, se facultó al Representante a la Cámara John Jairo Cárdenas para que otorgará avales para el Concejo Municipal, Alcaldía y JAL, entre otros, para el municipio de Popayán. El 17 de julio de 2019, el demandado Oyther Manuel Candelo Riascos, como candidato al Concejo Municipal de Popayán por la lista del Partido de la U, en consonancia con el criterio del Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca, John Jairo Cardenas Moran, le solicitó tramitar ante las directivas del Partido de la U, autorización en virtud del artículo 18 concordado con el artículo 14 de los estatutos de la colectividad política, disentir del apoyo a la candidata a la alcaldía de Popayán, señora Rosalba Joaqui Joaqui. En razón de ello, se expidió la Resolución No. 071 de 24 de julio de 2019, por el Director Único del Partido de la U, por medio de la cual se les permitió a través de la figura de objeción de conciencia, apoyar a otros candidatos distintos a los inscritos por la mencionada colectividad. En este orden de ideas, adujo que era evidente que existió autorización válida y previa, expedida por el órgano competente y directivo del Partido de la U para que el concejal y hoy demandado, haya disentido o se hubiera apartado del apoyo a la candidata del partido para la alcaldía de Popayán, y decidiera acompañar otra candidatura. Con fundamento en la determinación adoptada por el Partido de la U de autorizar al Representante a la Cámara John Jairo Cárdenas y a su equipo de trabajo, amparados en la objeción de conciencia, a apartarse de apoyar a la candidata Joaqui Joaqui a la alcaldía de Popayán, y amparado en el principio de la confianza legítima, el demandado resolvió apoyar durante la campaña electoral al señor Juan Carlos Lopez Castrillón, conforme lo hiciera también el citado parlamentario y todo su equipo de trabajo. B. Del principio de confianza legítima: desconocido abiertamente en el fallo apelado: 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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