Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01
Demandante: Silvio Ortiz Daza
Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los
miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión
de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las
sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno
distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.”
68. De la transcripción de la norma Superior se desprende con claridad que está
prohibido: i) a los ciudadanos pertenecer de manera simultánea, a dos o más
partidos o movimientos políticos y ii) a los miembros de corporaciones públicas,
presentarse a la siguiente elección por una organización política distinta por la
cual resultaron electos en el citado órgano.
69. Por su parte, la Ley Estatutaria citada, en su artículo 2º, no solo replica las
modalidades de doble militancia previstas en la norma constitucional, sino que
además incluye otros eventos en los cuales la prohibición se materializa.
70. Bajo tal marco, la Sección Quinta del Consejo de Estado 6, haciendo un
análisis armónico de las normas en cita, ha entendido que en la actualidad existen
cinco modalidades en las que se puede materializar la prohibición de doble
militancia, a saber:
“i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer
simultáneamente a más de un partido o movimiento político.” (Inciso 1º del artículo 2
de la Ley 1475 de 2011).
ii) Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o
movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el
mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política)
iii) Miembros de una corporación pública: “Quien siendo miembro de una
corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido
distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día
de inscripciones”. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e Inciso 2º
del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)
iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra
organización: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno,
administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido
o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán
apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual
se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren
6
Sobre el tema pueden consultarse las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del de 20 de
noviembre de 2015, Exp. 11001-03-28-000-2014-00091-00 CP Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Dte: Humber to d e
Jesús Longas; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 20 de noviembre de 201512 de noviembre de 2015, Ex p .
11001-03-28-000-2014-00088-00 C.P Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Dte: Humberto de Jesús Longas; Co nsejo d e
Estado, Sección Quinta sentencia del 28 de septiembre de 2015, Exp. 1001-03-28-000-2014-00057-00 CP. Lucy Jeannette
Bermúdez Bermúdez. Dte: Yorgin Harvey Cely Ovalle y Otro; Consejo de Estado, Sección Quinta sentencia del 4 de agosto
de 2016, Exp. 63001-23-33-000-2016-00008-01CP. Alberto Yepes Barreiro . Dte: Wilson de Jesús Támara Zanabria;
Consejo de Estado, Sección Quinta sentencia del 18 de agosto de 2016, Exp. 50001-23-33-000-2015-00653-01 CP. Alberto
Yepes Barreiro. Dte: Diego Alexander Garay; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 8 de septiembre d e 2016,
Exp. 63001-23-3-000-2015-00361-01 (Acumulado) CP. Alberto Yepes Barreiro . Dtes: Jhon Alexander Arenas y Jaime
Alberto Muriel y Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 29 de septiembre de 2016, Ex p . 730001- 23-33- 0002015-00806-01 CP. Alberto Yepes Barreiro. Dtes: Carlos Enrique Ramírez Peña.
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