Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01 Demandante: Silvio Ortiz Daza Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos de funciones jurisdiccionales que impidan el juez en el marco de su autonomía funcional decidir los asuntos de su competencia, concretamente el problema jurídico, de forma disímil al concepto por éste planteado. 136. Ello sería tanto como entender que en los medios de control en donde participe un agente del procurador, es éste el que decide el litigio y el juez solamente se ocupa de materializar dicha decisión en la sentencia, lo cual rompería de tajo el rol Constitucional y legalmente establecido para cada uno de ellos, llegando al punto de desconocer la independencia que existe entre la función jurisdiccional y la del Ministerio Público. 137. Por manera que, al ser al juez al que le corresponde decidir de fondo el conflicto puesto a su consideración, se debe respetar su autonomía y separación de funciones, sin que pueda ser predicable que tiene el concepto vinculación alguno para el operador judicial, en la toma de sus decisiones. 138. Entonces, al ser estos agentes sujetos procesales, deben someterse a la decisión que adopte el juez en sus providencias y, en caso de no encontrarlas ajustadas, pueden conforme el ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y la garantía de los derechos fundamentales, impugnarlas basados en dichos conceptos. 139. De manera que, no existe mérito alguno frente a este argumento para revocar la decisión apelada. 2.6 Conclusión 140. Por lo señalado, se confirma la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 10 de septiembre de 2020, por medio de la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda, al considerar que n i la objeción de conciencia ni la autorización que otorguen las colectividades políticas, pueden ser patentes para librar al demandado de incurrir en doble militancia en la modalidad de apoyo, que prohíben los artículos 107 Superior y 2 de la Ley 1475 de 2011. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 10 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se declaró la nulidad del acto de elección del señor Oyther Manuel Candelo Riascos, como concejal del municipio 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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