Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01
Demandante: Silvio Ortiz Daza
Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos
acompañamiento de los candidatos inscritos por ésta sin que de ello se pueda
predicar la doble militancia.
35. A su vez, manifestó que no se agotó en debida forma el procedimiento de
revocatoria de la inscripción del demandado, previo a la presentación de la
demanda, toda vez que, esta situación no fue puesta en conocimiento del CNE,
situación que impide el conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo del presente asunto, por cuanto las etapas son preclusivas.
36. En cuanto a la inhabilidad por condena penal, reiteró los argumentos del
demandado.
37. El accionante, solicitó que el fallo que se produzca al interior del presente
medio de control, sea adverso a los intereses del demandado, para ello, insistió en
la materialización de la doble militancia en el presente asunto.
38. Sostuvo que por una norma estatutaria, no se puede modificar el ordenamiento
jurídico y menos la Constitución Política, alterando las reglas allí previstas para
relevar de consecuencias jurídicas a quien no acata con su comportamiento las
previsiones legales y en este caso de orden superior.
39. Mencionó, que la pertenencia al Partido de la U, se desarrolla estatutariamente
en el artículo 107, en donde se indica que es libre, voluntaria y espontánea, de lo
que se deriva la calidad de miembro y consecuente obligación y compromiso de
acatar de manera general lo correspondiente a la prohibición de doble militancia.
40. Informó que, el artículo 40 de la norma interna de la colectividad, establece
cuales son los órganos de dirección, en donde refiere expresamente a la Dirección
Nacional (artículo 29), cuya composición es de 11 miembros, quienes para adoptar
decisiones (artículo 33) podrán deliberar con un mínimo de la mitad más uno de
sus integrantes y sus mandatos se adoptarán con la mayoría de los asistentes.
41. Ilustró que conforme el artículo 34 ídem, le corresponde a este órgano, h) velar
por la unidad del partido, i. Definir los casos en los que el voto podrá considerarse de
conciencia conforme a la ley, k. Expedir a través de su Presidente las resoluciones que se
dicten en cumplimiento de sus funciones y ordenar su publicación.
42. Continuó su argumento, manifestando que el artículo 62 ejúsdem, trae el tema
de la objeción de conciencia, pero limitada a las bancadas, la cual se aceptará o
rechazará por ésta. Su invocación, debe obedecer a cuestiones de credo, religión,
raza y sexo.
43. Conforme el extenso relato de las normas que rigen la colectividad, concluyó
que en este caso, frente a la exoneración de la prohibición de la doble militancia,
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