SUP-REC-102/2020
intervención de la Sala Superior, para que se reconozca su
derecho y se le restituya en su ejercicio.
4. Definitividad. Se cumple este requisito, toda vez que se
controvierte una sentencia dictada por la Sala Regional
Xalapa, respecto de la cual, no procede otro medio de
impugnación que deba de ser agotado previamente.
b) Requisito especial de procedibilidad
En la Jurisprudencia 26/2012, con título: “RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE
SALAS
REGIONALES
EN
LAS
QUE
SE
INTERPRETEN
DIRECTAMENTE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES”, se sostiene
el criterio de que el recurso de reconsideración procede no
sólo cuando una Sala Regional resuelve la inaplicación de
una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución
Federal, sino también cuando interpreta de manera directa
algún precepto de la norma fundamental, pues ello hace
patente la dimensión constitucional inmersa en la resolución
impugnada, lo cual posibilita que la Sala Superior, en
ejercicio de su facultad de control constitucional, analice si
es o no correcta dicha interpretación 12.
En el caso que se examina se considera se colma dicho
presupuesto de procedibilidad, en atención a que la Sala
Regional Xalapa interpretó de manera directa el artículo 2,
Criterio que se tiene a la vista en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11,
2012, pp. 24 y 25.
12
Representación impresa14
de un documento firmado electrónicamente.
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