SUP-REC-102/2020 máximas de la experiencia, a fin de compensar las circunstancias de desigualdad y desventaja procesal en que se encuentran las comunidades indígenas. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 2 del Pacto Federal, el verdadero acceso efectivo a la justicia constitucional a favor de los grupos étnicos, se logra a través de la no exigencia del cumplimiento de cargas procesales que sean irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con su circunstancia de desventaja social, aunado a que, es acorde con el deber u obligación de adoptar medidas positivas y compensatorias a favor de las colectividades culturalmente diferenciadas y que, en muchas ocasiones, se hallan en una situación de desigualdad real o material, entre ellas, los pueblos y comunidades indígenas. Aunado a lo anterior, derivado de la contingencia sanitaria suscitada el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, a través del cual en aras de contribuir a la Jornada Nacional a Sana Distancia convocada por la autoridad sanitaria federal, se estableció que la resolución de los asuntos se diera de manera no presencial. Lo anterior cobra relevancia en el caso, porque dada la fecha en la que fue interpuesto el recurso de reconsideración Representación impresa18 de un documento firmado electrónicamente. Página 18 de 56

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