SUP-REC-102/2020
máximas de la experiencia, a fin de compensar las
circunstancias de desigualdad y desventaja procesal en que
se encuentran las comunidades indígenas.
Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 2 del
Pacto Federal, el verdadero acceso efectivo a la justicia
constitucional a favor de los grupos étnicos, se logra a través
de la no exigencia del cumplimiento de cargas procesales
que sean irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con
su circunstancia de desventaja social, aunado a que, es
acorde con el deber u obligación de adoptar medidas
positivas y compensatorias a favor de las colectividades
culturalmente diferenciadas y que, en muchas ocasiones, se
hallan en una situación de desigualdad real o material, entre
ellas, los pueblos y comunidades indígenas.
Aunado a lo anterior, derivado de la contingencia sanitaria
suscitada el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió el
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se
autoriza la resolución no presencial de los medios de
impugnación, con motivo de la pandemia originada por el
virus COVID-19, a través del cual en aras de contribuir a la
Jornada Nacional a Sana Distancia convocada por la
autoridad sanitaria federal, se estableció que la resolución de
los asuntos se diera de manera no presencial.
Lo anterior cobra relevancia en el caso, porque dada la
fecha en la que fue interpuesto el recurso de reconsideración
Representación impresa18
de un documento firmado electrónicamente.
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