SUP-REC-102/2020
que ahora se examina, debe observarse que la publicación
sobre su interposición se realizó ante la Sala Regional Xalapa,
la cual se encuentra a una distancia considerable del lugar
en que se encuentra la persona tercera interesada, aunado
a que dada la Jornada de sana distancia, resultaba
imperante que la ciudadanía se resguardara y evitara
realizar actividades ordinarias a efecto de evitar el contagio
del virus.
Con base en ello, se estima que el retraso en la presentación
del escrito por parte de la persona que se ostenta como
parte tercera interesada está justificado en razón de las
medidas sanitarias adoptadas, así como la distancia entre la
comunidad en la que se encuentran y los estrados de la
responsable donde se publicitó la interposición del presente
recurso; por lo que no sería válido desestimar sus argumentos
a partir de un criterio rígido sobre su oportunidad.
Por lo tanto, deben tomarse en cuenta sus manifestaciones,
a efecto de garantizar los derechos de acceso pleno a la
jurisdicción y al debido proceso de las comunidades
indígenas y sus integrantes, en términos de la jurisprudencia
22/2018 de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. CUANDO
COMPARECEN
AUTORIDADES
COMO
TERCEROS
ELECTORALES
INTERESADOS,
DEBEN
LAS
RESPONDER
EXHAUSTIVAMENTE A SUS PLANTEAMIENTOS”14.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, pp. 14 a 16.
14
Representación impresa de un documento19
firmado electrónicamente.
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