SUP-REC-102/2020
En el mismo sentido se pronunció la Sala Superior al resolver el
expediente SUP-REC-77/2020.
c) Legitimación. Es de reconocerse la legitimación de
Modesto Nájera Sánchez en esta instancia, en atención a
que en el expediente SX-JDC-134/2020, en el cual se dictó la
sentencia controvertida por la parte recurrente, también
participó con dicho carácter.
V. ESCRITO PRESENTADO EN LA VÍA DE AMICUS CURIAE
La Sala Superior considera que es improcedente el escrito de
amicus curiae presentado por Carmela Mendoza Flores,
Aurelia López Legaria, Epifanía Margarita Merino Tobón,
Constantino Andrés Flores Tenorio, Filomeno López Ángel y
Ángel López Ángel, quienes comparecen como integrantes
de la comunidad indígena de Coicoyán de las Flores. Lo
anterior, porque de las expresiones contenidas en su ocurso,
así como de la información que obra en autos, se observa
que dichas personas tienen un interés en la causa y, por
consiguiente, su opinión respecto del curso del presente
recurso de reconsideración resulta ser parcial.
Al respecto, cabe señalar que en la Jurisprudencia 8/2018 15,
se delinean los requisitos necesarios para que el escrito de
amicus
curiae
sea
procedente
en
los
medios
de
Jurisprudencia 8/2018, con rubro: “AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE EN LOS MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”, se encuentra a la vista en: Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, Año 10, Número 21, 2018, pp. 12 y 13.
15
Representación impresa20
de un documento firmado electrónicamente.
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