SUP-REC-102/2020
reconsideración18, se advierte que las pretensiones de Isabel
Sierra Flores19, parte recurrente en este asunto, consisten en
que: 1. Se revoque la sentencia dictada en el expediente SXJDC-134/2020, se declare insubsistente la del expediente
JNl/29/2020, y se deje sin efectos el acuerdo IEEPCO-CG-SlN409/2019, que califica como válida la elección y expide la
constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora; 2. Se
declare nula la Asamblea General Electiva llevada a cabo el
veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, en el Municipio
de Coicoyán; y 3. Se convoque la elección extraordinaria
para elegir a los concejales al Ayuntamiento de Coicoyán de
las Flores.
La causa de pedir, la sustenta en la violación de sus derechos
político-electorales,
al
no
permitírsele
participar
para
contender a cualquier cargo en la elección de concejales
del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores y no sólo para la
regiduría de salud; y hace valer conceptos de agravio
relacionados con los temas siguientes:
1. Valoración probatoria
2. Violación los principios de igualdad y no discriminación.
Cfr.: Jurisprudencia 3/2000, con título: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR
DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”,
consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, p. 5; así como Jurisprudencia 2/98, con
título: “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO
INICIAL”, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, pp. 11 y 12.
18
Cfr.: Jurisprudencia 4/99, con rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA
PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”, consultable en: Justicia
Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Suplemento 3, Año 2000, p. 17.
19
Representación impresa de un documento25
firmado electrónicamente.
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