SUP-REC-102/2020
126. A partir de lo anterior, es claro que el principio de igualdad en el
contexto de los sistemas normativos internos, en general, y en el
desarrollo de los procedimientos democráticos comunitarios, en
particular, adquiere una dimensión distinta.
127. Sin dejar de mencionar que la posibilidad real de acceso de las
mujeres al ejercicio de la función pública en los órganos de gobierno
de los pueblos y comunidades indígenas, en igualdad de condiciones
a los hombres, debe garantizarse sobre la base de su propio sistema
normativo interno. Pues de otro modo, se dejaría de observar los
postulados de libre autodeterminación y autogobierno.
128. De ahí que, si bien el principio de paridad es un medio para
alcanzar dicha igualdad, debe aplicarse en su contexto, acorde al
marco normativo imperante.
129. En el caso, a juicio de esta Sala Regional son infundados los
planteamientos de la parte actora, ya que se considera correcta la
respuesta del TEEO, al sostener que si bien de la contestación que
realizó el Ayuntamiento, se advierte una actitud misógina y
discriminatoria, no era la autoridad competente para limitar y/o
facilitar el derecho de participación política de la actora en la
Asamblea Electiva del Municipio.
130. Lo que, en todo caso, en dicho oficio únicamente consta el dicho
de la autoridad municipal, pero de modo alguno puede ser
interpretado, por virtud de su contenido, como una merma o
restricción al derecho de votar o ser votada de la parte actora.
131. Lo anterior es así, ya que de la valoración conjunta del Dictamen
DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018, por el que se identifica el método de
elección de concejales al Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores,
Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos
Indígenas; de la convocatoria dirigida a todos los ciudadanos y
ciudadanas mayores de dieciocho años, para participar en la
elección de Concejales al referido Ayuntamiento, para la
administración 2020-2022, así como del contenido del acta de
asamblea de veintidós de diciembre, es posible identificar cual es el
rol de las instituciones y formas democráticas de gobierno al interior
de la comunidad, para la elección de sus autoridades municipales.
132. En efecto, del contenido de dichas documentales, analizadas de
conformidad con las reglas de valoración de pruebas en materia
electoral, previstas para el análisis de las controversias en las que estén
involucrados los derechos de comunidades indígenas es posible
advertir, dos componentes esenciales en la conducción y desarrollo
del proceso democrático comunitario.
133. El primero, que corresponde de manera exclusiva al
ayuntamiento saliente la emisión de la convocatoria a la elección
para su renovación, y el segundo, que corresponde a la mesa de
debates y a la asamblea, pronunciarse sobre el registro de planillas, el
mismo día en el que se desarrolla la asamblea.
Representación impresa32
de un documento firmado electrónicamente.
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