SUP-REC-102/2020
De ahí que juzgar con perspectiva intercultural entraña
reconocer la existencia de cosmovisiones distintas” que
conviven en el ámbito nacional28.
Adicionalmente a lo expuesto, cabe señalar que en la
Jurisprudencia
INDÍGENAS.
18/2018,
DEBER
CONTROVERSIA
DE
PARA
con
rubro:
IDENTIFICAR
JUZGAR
“COMUNIDADES
EL
CON
TIPO
DE
LA
PERSPECTIVA
INTERCULTURAL, A FIN DE MAXIMIZAR O PONDERAR LOS
DERECHOS QUE CORRESPONDAN”29, se refiere que cuando
exista tensión entre los derechos político-electorales de las
personas, y los derechos colectivos de los pueblos y las
comunidades indígenas, se debe identificar claramente el
tipo de controversia comunitaria sometida al conocimiento a
fin de analizar, ponderar y resolver adecuadamente y con
perspectiva intercultural; y asimismo, que dentro de la
tipología
de
las
controversias
se
encuentran
las
Intracomunitarias, que se identifican porque la autonomía de
las comunidades se refleja en “restricciones internas” a sus
propios miembros; y para su análisis, deben ponderarse los
derechos de la comunidad frente a los derechos de los
individuos o los grupos que cuestionen la aplicación de las
normas consuetudinarias.
28
Cfr.: SUP-REC-38/2017, p. 20.
Cfr.: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 16, 17 y 18.
29
Representación impresa de un documento37
firmado electrónicamente.
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