SUP-REC-102/2020 De ahí que juzgar con perspectiva intercultural entraña reconocer la existencia de cosmovisiones distintas” que conviven en el ámbito nacional28. Adicionalmente a lo expuesto, cabe señalar que en la Jurisprudencia INDÍGENAS. 18/2018, DEBER CONTROVERSIA DE PARA con rubro: IDENTIFICAR JUZGAR “COMUNIDADES EL CON TIPO DE LA PERSPECTIVA INTERCULTURAL, A FIN DE MAXIMIZAR O PONDERAR LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN”29, se refiere que cuando exista tensión entre los derechos político-electorales de las personas, y los derechos colectivos de los pueblos y las comunidades indígenas, se debe identificar claramente el tipo de controversia comunitaria sometida al conocimiento a fin de analizar, ponderar y resolver adecuadamente y con perspectiva intercultural; y asimismo, que dentro de la tipología de las controversias se encuentran las Intracomunitarias, que se identifican porque la autonomía de las comunidades se refleja en “restricciones internas” a sus propios miembros; y para su análisis, deben ponderarse los derechos de la comunidad frente a los derechos de los individuos o los grupos que cuestionen la aplicación de las normas consuetudinarias. 28 Cfr.: SUP-REC-38/2017, p. 20. Cfr.: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 16, 17 y 18. 29 Representación impresa de un documento37 firmado electrónicamente. Página 37 de 56

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