SUP-REC-102/2020 b. La relevancia de la presidencia municipal y el ayuntamiento. La congruencia de la respuesta De las actuaciones que se tienen a la vista se observa que el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora dirigió un escrito al presidente municipal de Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, en el que expuso: “[…] Es un hecho notorio que en las elecciones anteriores, las mujeres no han participado en las elecciones municipal (sic), con lo cual, se ha violentado el derecho a ser votado y el principio de paridad de género. Esta autoridad municipal tiene la obligación de velar por los derechos de las mujeres, para alcanzar la igualdad en el municipio. Por lo anterior y a fin de garantizar mi derecho a ser votada reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos Tratados Internacionales que el Estado Mexicano forma parte, de la manera más atenta solicito a usted tenga bien a facilitar mi participación en la próxima elección que se llevará a cabo en este municipio para elegir a las autoridades municipales para el período de gobierno 2020-2022. […]” 30 En respuesta fechada el veinte de diciembre del año próximo pasado, mediante oficio 0001/MPAL/COICOFLOR.JUX/2019 31, con los clave integrantes del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores señalaron lo siguiente: “[…] ME PERMITO INFORMALE QUE SÓLO SE PODRÁN REGISTRAR PLANILLAS QUE ENCABECEN HOMBRES EN LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA DE ELECCIÓN DE NUESRAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA LA ADMINISTRACIÓN 2020-2022, DADO QUE SIEMPRE SE HAN Cfr.: Solicitud que se tiene a la vista en el folio 11 del expediente JNI-29/2020, el cual se consulta en el Cuaderno Accesorio Único del expediente SUP-REC102/2020. 30 Cfr.: Oficio que se tiene a la vista en el folio 12 del expediente JNI-29/2020, el cual se consulta en el Cuaderno Accesorio Único del expediente SUP-REC-102/2020. 31 Representación impresa38 de un documento firmado electrónicamente. Página 38 de 56

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