SUP-REC-102/2020
Esta Sala Superior ha sostenido que, en casos de violencia
política de género la prueba que aporta la víctima goza de
presunción de veracidad sobre lo que acontece en los
hechos narrados40.
Al respecto, cabe señalar que cualquier acción u omisión
que se dirija contra una mujer indígena, con el propósito de
restringir, limitar o anular el ejercicio de su derecho al voto
activo o pasivo constituye un acto de violencia política de
género, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4,
inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar
y
Erradicar
la
Violencia
contra
la
Mujer
“Convención de Belém Do Pará” 41; 20 Ter, fracción XIII, de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia42; II y III de la Convención de los Derechos Políticos
de la Mujer 43; y 7, inciso a), de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
40
Véase sentencia recaída al expediente SUP-REC-91/2020.
“Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.” Y “Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a
las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: […] j) E l derecho a
tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los
asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”
41
“ARTÍCULO 20 Ter.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse,
entre otras, a través de las siguientes conductas: […] XIII. Restringir los derechos
políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o
sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos
humanos;”
42
“Artículo II. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos
electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con
los hombres, sin discriminación alguna.” Y “Artículo III. Las mujeres tendrán a
ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por
la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin
discriminación alguna.”
43
Representación impresa de un documento45
firmado electrónicamente.
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