SUP-REC-102/2020 Mujer44. Además, en el párrafo 1 de la Recomendación General 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se reconoce que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Ahora bien, en términos generales, cualquier tipo de violencia no responde a un paradigma o patrón común que pueda fácilmente evidenciarse y hacerse visibles, sobre todo en casos en los que los simbolismos discriminatorios y de desigualdad a la persona violentada, forman parte de una estructura social. En otras palabras, en los casos de violencia política contra las mujeres, dada su naturaleza, no se puede esperar la existencia cotidiana de pruebas testimoniales, gráficas o documentales que tengan valor probatorio pleno, es por ello que la aportación de pruebas de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. En ese sentido, la manifestación por actos de violencia política en razón de género de la posible víctima, si se enlaza a cualquier otro indicio o conjunto de indicios probatorios, “Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: [-] a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;” 44 Representación impresa46 de un documento firmado electrónicamente. Página 46 de 56

Select target paragraph3