SUP-REC-102/2020 Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. Lo anterior, porque en la sentencia controvertida se observa que la Sala Regional Xalapa, pese a haber razonado acerca de: que supliría, no sólo la deficiente exposición de agravios de la entonces parte actora (hoy recurrente) sino su ausencia total; un contexto social, así como un marco constitucional y convencional sobre la perspectiva intercultural y los derechos a la igualdad y no discriminación, determinó, desde una postura ceñida a la materia probatoria, que: A) La afirmación de la parte actora relativa a que se le impidió participar en la elección que cuestiona, no resultaba apta para probar que se le había impedido participar en la Asamblea General Comunitaria; B) Las meras afirmaciones de la presunta víctima no bastaban para tener por acreditados actos de discriminación por razón de género, no bastan las meras afirmaciones de la presunta víctima, sino que además debían obrar elementos mínimos de prueba [para reforzarlas] y C) Tratándose de elecciones realizadas bajo el sistema normativo indígena, las personas integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas no están exentas de cumplir con las cargas probatorias. Representación impresa52 de un documento firmado electrónicamente. Página 52 de 56

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