SUP-REC-102/2020
Sin embargo, omitió valorar con perspectiva de género e
interculturalidad, la relación de conexidad existente entre la
respuesta
contenida
en
el
oficio
con
clave
0001/MPAL/COICOFLOR.JUX/2019 y lo asentado en el Acta
de la Asamblea General, y a partir de esto, argumentar sobre
las causas que habrían llevado a la restricción del derecho al
voto pasivo de las mujeres indígenas del municipio de
Coicoyán de las Flores.
Esto es, en la sentencia impugnada, al haberse estimado que
no existían pruebas por parte de la parte entonces
demandante, para demostrar la vulneración de sus derechos
humanos y político-electorales, tal situación orilló a que la
Sala Regional Xalapa fuera omisa en juzgar con perspectiva
de género intercultural, y a partir de la reversión de la carga
de la prueba en casos como el que ahora se examina, lo cual
llevó a limitarse respecto de pronunciarse sobre la existencia
o no de actos de violencia política por razones de género, o
bien, a si la presunta falta de participación de las mujeres se
debía a otra causa.
Por las razones antes expuestas, se considera fundados los
agravios que han sido examinados.
VIII. EFECTOS
Al haberse calificado como fundados los agravios que han
sido examinados -y tal como se anticipó en el capítulo
metodológico-, tal situación resulta suficiente para revocar la
Representación impresa de un documento53
firmado electrónicamente.
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