SUP-REC-102/2020
VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y LOS MAGISTRADOS INDALFER
INFANTE GONZALES Y REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN CON
RESPECTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN SUP-REC-102/2020
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I. Introducción
De manera respetuosa, emitimos el siguiente voto particular conjunto, ya
que desde nuestra perspectiva no se acredita el requisito especial de
procedencia de este recurso de reconsideración y, por lo tanto, se debió
desechar el medio de impugnación.
Tal como construye la propia decisión mayoritaria, el problema jurídico que
se resuelve en la sentencia constituye una cuestión de legalidad que no
implica un pronunciamiento de constitucionalidad o de convencionalidad
alguno relacionado con las normas de régimen interno sobre la validez de
la elección de las autoridades del Ayuntamiento del Municipio de Coicoyán
de las Flores 48.
Las razones por las cuales la mayoría determinó que se tenía por acreditado
el requisito especial de procedencia, así como las consideraciones de fondo
de la sentencia, se limitan a señalar que la Sala Regional fue omisa en
aplicar la perspectiva de género e interculturalidad para analizar las pruebas
de los posibles hechos de violencia política de género.
Para explicar los fundamentos y motivaciones de nuestro voto, en primer
lugar,
se
refieren
las
consideraciones
del
criterio
mayoritario.
Posteriormente, se explican los motivos por los cuales no compartimos la
decisión y exponemos las razones por las que opinamos que no se debió
tener por satisfecho el requisito de especial procedencia, lo que implica que
no se debieron haber estudiado los agravios vinculados con cuestiones de
47 Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y, 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Colaboraron en la elaboración de este voto: Juan Guillermo Casillas Guevara, Priscila
Cruces Aguilar, Alfonso Dionisio Velázquez Silva.
48 En adelante el “Ayuntamiento”.
Representación impresa56
de un documento firmado electrónicamente.
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