SUP-REC-102/2020
legalidad. Finalmente, explicamos por qué el criterio de reversión de la
carga probatoria no resulta aplicable al caso.
II. Criterio mayoritario
La mayoría de quienes integran el pleno declararon procedente el asunto al
considerar que en la resolución impugnada hubo una interpretación directa
a un precepto constitucional 49. En el criterio mayoritario se sostiene que la
Sala Regional Xalapa calificó de infundados los agravios de la recurrente
puesto que interpretó de manera directa el artículo 2, apartado A, fracción
III, de la Constitución federal, conforme a los principios de igualdad, no
discriminación, paridad y derecho de los pueblos y comunidades indígenas
a la libre determinación y autonomía.
De tal forma, se sostiene que la Sala Superior puede ejercer su facultad de
control
constitucional
para
verificar
la
interpretación
sobre
constitucionalidad y convencionalidad de la sentencia controvertida y
estudiar el fondo de los conceptos de agravio que se hacen valer en el
recurso, respecto a que la Sala Regional Xalapa determinó que la autoridad
competente no le impidió participar a la actora como candidata a alguno de
los cargos del Ayuntamiento.
En el estudio de fondo, se consideró que la Sala Regional Xalapa violó el
derecho político-electoral de ser votada de la recurrente, al omitir valorar
con perspectiva de género e interculturalidad los agravios presentados. Por
lo que, invisibilizó las violaciones que sufrió la recurrente, específicamente
al principio de igualdad y al derecho de acceso a la justicia, al exigirle
demostrar, más allá de lo razonable, las afectaciones a sus derechos.
Conforme a lo anterior, declararon fundados los agravios de la recurrente
relativos a que el Ayuntamiento sí tenía competencia para conocer del
escrito en el que le solicitaba participar en la elección a la Presidencia
Municipal. Debido a que, la Sala Regional Xalapa no valoró debidamente la
respuesta del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores al no tomar en
49
Con base en el criterio de la jurisprudencia 26/2012, “RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES
EN
LAS
QUE
SE
INTERPRETEN
DIRECTAMENTE
PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES”, contenido en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012,
págs. 24 y 25.
Representación impresa de un documento57
firmado electrónicamente.
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