SUP-REC-102/2020 legalidad. Finalmente, explicamos por qué el criterio de reversión de la carga probatoria no resulta aplicable al caso. II. Criterio mayoritario La mayoría de quienes integran el pleno declararon procedente el asunto al considerar que en la resolución impugnada hubo una interpretación directa a un precepto constitucional 49. En el criterio mayoritario se sostiene que la Sala Regional Xalapa calificó de infundados los agravios de la recurrente puesto que interpretó de manera directa el artículo 2, apartado A, fracción III, de la Constitución federal, conforme a los principios de igualdad, no discriminación, paridad y derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía. De tal forma, se sostiene que la Sala Superior puede ejercer su facultad de control constitucional para verificar la interpretación sobre constitucionalidad y convencionalidad de la sentencia controvertida y estudiar el fondo de los conceptos de agravio que se hacen valer en el recurso, respecto a que la Sala Regional Xalapa determinó que la autoridad competente no le impidió participar a la actora como candidata a alguno de los cargos del Ayuntamiento. En el estudio de fondo, se consideró que la Sala Regional Xalapa violó el derecho político-electoral de ser votada de la recurrente, al omitir valorar con perspectiva de género e interculturalidad los agravios presentados. Por lo que, invisibilizó las violaciones que sufrió la recurrente, específicamente al principio de igualdad y al derecho de acceso a la justicia, al exigirle demostrar, más allá de lo razonable, las afectaciones a sus derechos. Conforme a lo anterior, declararon fundados los agravios de la recurrente relativos a que el Ayuntamiento sí tenía competencia para conocer del escrito en el que le solicitaba participar en la elección a la Presidencia Municipal. Debido a que, la Sala Regional Xalapa no valoró debidamente la respuesta del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores al no tomar en 49 Con base en el criterio de la jurisprudencia 26/2012, “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE SALAS REGIONALES EN LAS QUE SE INTERPRETEN DIRECTAMENTE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES”, contenido en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, págs. 24 y 25. Representación impresa de un documento57 firmado electrónicamente. Página 2 de 9

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