SUP-REC-102/2020 trascendió en perjuicio de la ciudadana impugnante porque esa autoridad no tiene competencia para determinar quién podía participar en las elecciones. Asimismo, la Sala Xalapa advirtió la participación de las mujeres como integrantes de la asamblea electiva del Municipio e hizo referencia a la integración de la planilla ganadora que incluye a una mujer. En ese sentido los argumentos que ofrece la Sala Regional relacionados con la perspectiva de género dejan ver que esa autoridad no fue omisa, puesto que sí la aplicó al valorar el caso. De tal manera que el problema no estriba en si la Sala Regional incumplió con la carga constitucional de juzgar con perspectiva de género o con perspectiva intercultural. Esto evidencia, desde nuestra perspectiva, que el caso concreto no descansa sobre el desarrollo de principios constitucionales o de una cuestión que involucre genuinamente la aplicación de normas fundamentales, sino que recae en si la participación de la ciudadana actora en el proceso electoral de la comunidad tiene respaldo en los elementos probatorios que integran el expediente. De lo anterior se desprende que en la sentencia recurrida se realizó el estudio de los planteamientos sobre la participación en específico de la actora, teniendo como contexto la posible falta de participación de las mujeres en la integración de la autoridad municipal. Se reconoció que el cabildo, sí le había dirigido una carta en la que le refería que no podía participar en la elección, pero que ello no afectó su derecho a participar en el proceso electoral de conformidad con el sistema normativo interno porque posteriormente no se presentó ante la asamblea electiva, quien era la autoridad facultada para atender su pretensión de ser registrada como candidata. La Sala Xalapa también valoró que no existen indicios para considerar que de alguna forma se haya excluido a las mujeres de ejercer su derecho a votar por las concejalías del Ayuntamiento o a ser votadas, puesto que en el resultado de la elección consta que, para cargo en el Ayuntamiento, ya Representación impresa60 de un documento firmado electrónicamente. Página 5 de 9

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