SUP-REC-102/2020
trascendió en perjuicio de la ciudadana impugnante porque esa autoridad
no tiene competencia para determinar quién podía participar en las
elecciones.
Asimismo, la Sala Xalapa advirtió la participación de las mujeres como
integrantes de la asamblea electiva del Municipio e hizo referencia a la
integración de la planilla ganadora que incluye a una mujer. En ese sentido
los argumentos que ofrece la Sala Regional relacionados con la perspectiva
de género dejan ver que esa autoridad no fue omisa, puesto que sí la aplicó
al valorar el caso.
De tal manera que el problema no estriba en si la Sala Regional incumplió
con la carga constitucional de juzgar con perspectiva de género o con
perspectiva intercultural.
Esto evidencia, desde nuestra perspectiva, que el caso concreto no
descansa sobre el desarrollo de principios constitucionales o de una
cuestión
que
involucre
genuinamente
la
aplicación
de
normas
fundamentales, sino que recae en si la participación de la ciudadana actora
en el proceso electoral de la comunidad tiene respaldo en los elementos
probatorios que integran el expediente.
De lo anterior se desprende que en la sentencia recurrida se realizó el
estudio de los planteamientos sobre la participación en específico de la
actora, teniendo como contexto la posible falta de participación de las
mujeres en la integración de la autoridad municipal. Se reconoció que el
cabildo, sí le había dirigido una carta en la que le refería que no podía
participar en la elección, pero que ello no afectó su derecho a participar en
el proceso electoral de conformidad con el sistema normativo interno porque
posteriormente no se presentó ante la asamblea electiva, quien era la
autoridad facultada para atender su pretensión de ser registrada como
candidata.
La Sala Xalapa también valoró que no existen indicios para considerar que
de alguna forma se haya excluido a las mujeres de ejercer su derecho a
votar por las concejalías del Ayuntamiento o a ser votadas, puesto que en
el resultado de la elección consta que, para cargo en el Ayuntamiento, ya
Representación impresa60
de un documento firmado electrónicamente.
Página 5 de 9