SUP-REC-102/2020 Esto es así debido a que la mera mención o manifestación de haber sufrido violencia política en razón de género no justifica por sí misma una excepción absoluta al principio lógico de la carga de la prueba. Si bien el dicho de una posible víctima debe ser considerado con la importancia que detona, ello no se debe traducir en que no se deban analizar el resto de los elementos de prueba que consten en el expediente o que el órgano jurisdiccional pueda allegarse para mejor proveer. Así, no compartimos la decisión mayoritaria, debido a que, contrario a lo que se resolvió en la sentencia, la decisión de la Sala Regional Xalapa no descartó la posible comisión de actos de violencia política de género. En realidad, valoró y contrastó la posible comisión de dichos sucesos con el resto de los medios probatorios que existen en la causa. Aunado a lo anterior, la sentencia mayoritaria no deja claro cómo operaría la reversión de la carga de la prueba, ya que no especifica quién o qué acciones se tendrían que realizar para resolver el asunto. IV. Conclusión Es por estas razones es que estimamos que el recurso de reconsideración debió ser desechado. 52 ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA AUTORIZADA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, EL CUAL TIENE PLENA VALIDEZ JURÍDICA DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2020, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. 52Similares argumentos expresados en este voto, los sostuvieron los magistrados firmantes en el voto particular conjunto sobre los expedientes SUP-REC-133/2020 y su acumulado y SUP-REC-134/2020. Representación impresa de un documento63 firmado electrónicamente. Página 8 de 9

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