SUP-REC-102/2020
Andrés Flores Tenorio, Filomeno López Ángel y Ángel López
Ángel, integrantes de la comunidad indígena de Coicoyán
de las Flores, quienes comparecen en la vía de “amicus
curiae”.
B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
I. COMPETENCIA. Corresponde a la Sala Superior conocer y
resolver el medio de impugnación4, cuya competencia le
recae en forma exclusiva por tratarse de un recurso de
reconsideración, interpuesto contra una sentencia dictada
por una Sala Regional, al resolver un juicio para la protección
de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
II. RAZONES PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA.
Derivado de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por
la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, el veintiséis
de marzo de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el Acuerdo
General 2/2020, mediante el cual implementó, como medida
extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no
presenciales para la resolución, entre otros asuntos, de
aquellos, atendiendo a las circunstancias sanitarias que
atraviese el país y por su naturaleza, así lo determinara el
Pleno.
Con fundamento en los artículos: 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Representación impresa de un documento 7
firmado electrónicamente.
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