CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
Referencia:
Radicación:
Demandante:
Demandada:
Temas:
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
15001-23-33-000-2019-00579-02
CARMEN ANDREA MONROY HERNÁNDEZ
KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS, Concejal de Tunja
Inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa,
elemento objetivo o de autoridad
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la
demandada contra el fallo de 21 de enero de 2020 proferido en audiencia por
el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se decretó la nulidad
del acto demandado.
ANTECEDENTES
I.- LA DEMANDA
1.1.- Pretensión de la demanda
La parte actora a título de pretensiones solicitó:
“Se declare la NULIDAD del formulario E-26 CON de fecha 4 de noviembre de
2019 o el acto administrativo electoral que se anexa, expedido por la Comisión
Escrutadora Municipal de Tunja, en lo que respecta a la declaración de la
elección de KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS (…) como Concejal de
Tunja para el periodo comprendido 2020-2023…”.
1.2.- Soporte fáctico
Como fundamentos fácticos, en síntesis, se plantearon los siguientes:
Para lo concerniente al debate, la parte actora afirmó que la demandada está
incursa en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 4º 1 del artículo 40
de la Ley 617 de 20002, ya que su padre Henry Eduardo Molano Sánchez,
“No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo
grado de consanguinidad, primero de af inidad o único civil, con f uncionarios que dentro de
los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política,
administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito...".
2 Por la cual se ref orma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de
1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras
normas tendientes a f ortalecer la descentralización, y se dictan normas para la
racionalización del gasto público nacional.
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