Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.)
Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros
2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido
como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en
el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución
de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse
en el respectivo departamento.
4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios
ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con
entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los
contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien
dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos
domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo
departamento.
5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro
de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política,
administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo
lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de
seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
6. Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado
en el respectivo departamento durante un período de doce (12) meses antes de la
elección de gobernador.
7. Quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 19720 de la
Constitución Nacional”.
Realizando un parangón entre la causal alegada por el demandante, contenida en el
artículo 13 de la Resolución No. 024 de 2017 del Partido Político Centro Democrático
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ARTÍCULO 197 <Artículo modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 2 de 2015> No podrá ser
elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.
Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma
continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada
o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de
las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que
un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los
siguientes cargos:
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador
General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la
Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General
de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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