Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.)
Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros
i) “Inexistencia de causal de inhabilidad legal por parentesco de afinidad respecto del
ingeniero Salomón Sanabria Chacón para ser electo Gobernador de Casanare”.
Precisó que, para el caso concreto, el ordenamiento jurídico prevé en la Ley 617 de
2000, artículo 30, las causales de inhabilidad aplicables a los gobernadores.
A su vez que la situación fáctica expuesta por la parte actora, no encuadra en ninguna
de las causales contenidas en el mentado artículo 30 de la Ley 617 de 2000.
ii) “Ineptitud sustancial de la demanda por ineficacia e inaplicabilidad del artículo 13 de
la Resolución No. 024 de 2017 expedida por el Partido Centro Democrático”.
Los demandantes señalan que el señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN,
está incurso en la causal de inhabilidad de que trata el artículo 13 de la Resolución
024 de 2017, expedida por el Partido Centro Democrático, sin embargo, considera el
CNE que se trata de una disposición “ineficaz e inaplicable” porque como ya quedó
expuesto las inhabilidades para ser gobernador están contenidas, únicamente, en la
Ley 617 de 2000.
iii) “Errónea e indebida interpretación del régimen de inhabilidades aplicable al caso de
elección de gobernadores”.
Expuso que los demandantes pretenden extender el régimen de inhabilidades
aplicables a los aspirantes al cargo de gobernador, sin advertir que el mismo recae de
manera exclusiva en el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, además, buscan, con la
implementación de un sistema más lesivo, que el legal vigente, infringir el principio de
interpretación restrictiva para exigir un grado de parentesco diferente que el impuesto
por el ordenamiento.
iv) “Ineptitud sustantiva de la demanda por no existir norma superior infringida”.
En este sentido insistió que la resolución de la cual se derivada la inhabilidad de la que
se acusa al demandado no es una “norma superior”, por tanto, considera inexistente el
cargo que se endilga al acto electoral demandado.
Para finalizar su intervención, expuso que no es procedente aplicar una causal de
inhabilidad que no esté contendida en la Constitución Política o en la ley, al ser estas
prohibiciones taxativas y de interpretación restringida y, agregó que la situación fáctica
a la que aluden los demandantes tampoco en cuadra en las condiciones exigidas por
el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, todo lo cual sirve de fundamento para solicitar
que se nieguen las pretensiones anulatorias.
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