Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros 1.6. Intervenciones de terceros 1.6.1. Impugnadora DIANA CAROLINA GUARÍN CORTÉS Precisó que coadyuvaba las excepciones formuladas por el demandado, al compartir la postura según la cual la Resolución No. 024 de 2017 contraría la Constitución Política, la ley y el derecho fundamental de elegir y ser elegido, al imponer causales de inhabilidad y superar las exigencias legalmente establecidas. Agregó que debe tener en consideración que la Resolución 049 de 2019 revocó la 024 de 2017, lo que deriva que esta última disposición perdió sus efectos jurídicos. En lo demás, sostuvo que el demandado no está incurso en inhabilidad de origen legal o constitucional alguna, lo que deriva en el fracaso de las pretensiones de la parte actora. II. AUDIENCIA INICIAL Con auto de 11 de agosto de 2020, se fijó como fecha para la audiencia inicial el 20 del mismo mes y año. Dicha audiencia se surtió como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la RNEC y se fijó el litigio de la siguiente manera: “Determinar si la declaratoria de la elección del señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, como Gobernador del departamento del Casanare, período 2020-2023, contenida en el formulario E-26 GOB de 9 de noviembre de 2019 expedido por la Comisión Escrutadora Departamental, se encuentra viciado de nulidad, de acuerdo con la causal establecida en el artículo 137 del CPACA por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse y en armonía con la causal señalada en el artículo 275.5 de esa misma codificación. Lo anterior con fundamento en la presunta incursión del señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN en la causal de inhabilidad de origen estatutario contenida en el artículo 13 de la Resolución 024 del 11 de septiembre de 2017 del Partido Político Centro Democrático, `por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de renuncias e inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses aplicables a algunos miembros del partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones´, situación que impedía que fuera avalado e inscrito como candidato por esa colectividad política. Igualmente, definir si las inhabilidades estatutarias tienen consecuencias jurídicas en la elección que se acusa de ilegal”. Finalmente, se decretaron y negaron las pruebas a las que hubo lugar. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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