Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.)
Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros
Consideró que desde el otorgamiento del aval por parte de la Directora Nacional del
Partido Centro Democrático para la inscripción de la candidatura del señor SALOMÓN
SANABRIA CHACÓN ante los Registradores Departamentales del Casanare, se
incurrió en violación a la norma estatutaria de esa organización política, y en una
flagrante violación a los principios de igualdad, transparencia y moralidad que
favorecieron su elección como Gobernador del Casanare.
En cuanto a los hechos en los que las partes no están de acuerdo precisó que:
1) En relación con la vigencia y aplicación de la Resolución 024 del 11 de septiembre
de 20177, para el caso del aval concedido por el Partido Centro Democrático al
demandado SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN y la posterior inscripción de
su candidatura a la Gobernación del Casanare, señaló que si bien la norma que
ampliaba o extendía la causal de inhabilidad por parentesco fue derogada antes de las
elecciones, la misma sí se encontraba vigente para el momento en que el aval fue
expedido por el Partido Centro Democrático;
2) Respecto a los efectos jurídicos de las inhabilidades contenidas en la Resolución
024 del 11 de septiembre de 2017, en el acto declaratorio de la elección del
demandado SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, se reafirma lo señalado en
precedencia, en cuanto a que las inhabilidades que se establecen en los Estatutos de
los Partidos y Movimientos Políticos sí tienen vigencia y aplicabilidad para sus
militantes y,
3) El aval concedido por el Centro Democrático al señor SALOMÓN ANDRÉS
SANABRIA CHACÓN y la inscripción de su candidatura devienen ilegales y ello vicia
la el acto de su elección como Gobernador del Casanare.
3.3. Del Partido Político Centro Democrático
En oficio allegado el 11 de noviembre de 20208 el apoderado del partido Centro
Democrático reiteró lo señalado en la contestación de la demanda y solicitó negar las
pretensiones de la demanda.
Precisó que es menester señalar que la Resolución No. 024 de 2017, expedida por el
Partido Centro Democrático, no puede ser considerada como la norma que establece
de manera imperante el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, menos cuando
el numeral 1º del artículo 13 impuso mayores restricciones que las establecidas en la
Ley 617 de 2000 en materia de inhabilidades para ser Gobernador, lo cual hace que
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de renuncias e inhabilidades,
incompatibilidades y conflictos de intereses aplicables a algunos miembros del partido Centro
Democrático y se dictan otras disposiciones”,
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Actuación 68 en el sistema de gestión judicial SAMAI.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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