Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros El litigio se fijó en “…determinar si la declaratoria de la elección del señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, como Gobernador del departamento del Casanare, período 2020-2023, contenida en el formulario E-26 GOB de 9 de noviembre de 2019 expedido por la Comisión Escrutadora Departamental, se encuentra viciado de nulidad, de acuerdo con la causal establecida en el artículo 137 del CPACA por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse y en armonía con la causal señalada en el artículo 275.5 de esa misma codificación. Lo anterior con fundamento en la presunta incursión del señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN en la causal de inhabilidad de origen estatutario contenida en el artículo 13 de la Resolución 024 del 11 de septiembre de 2017 del Partido Político Centro Democrático, ´por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de renuncias e inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses aplicables a algunos miembros del partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones´, situación que impedía que fuera avalado e inscrito como candidato por esa colectividad política. Igualmente, definir si las inhabilidades estatutarias tienen consecuencias jurídicas en la elección que se acusa de ilegal”. Para resolver la anterior problemática, la Sala se referirá a las: i) inhabilidades de origen estatutario; ii) al caso concreto, a las inhabilidades legales para el cargo de gobernador y; iii) a la resolución de las excepciones. 2.1. De las excepciones de mérito La defensa del demandado y el Partido Político Centro Democrático, formularon las siguientes: “Inexistencia de causal de inhabilidad legal por parentesco de afinidad respecto del Ingeniero Salomón Sanabria Chacón para ser electo Gobernador de Casanare” “Errónea e indebida interpretación del régimen de inhabilidades aplicable al caso de elección de Gobernadores”. “Ineptitud sustantiva de la demanda por no existir norma superior infringida”. “Ausencia de causal de inhabilidad aplicable al ingeniero (…) en tanto no se encontraba bajo ninguno de los supuestos inhabilitantes para el cargo de gobernador contenidos en el artículo 30 de la Ley 617 de 2000”. En la medida que los anteriores medios exceptivos elevados aluden a circunstancias relacionadas con el fondo de la controversia, la Sala abordará su análisis de manera conjunta con la resolución de la fijación del litigio. Empero, respecto de la excepción que alude a la presunta inconstitucionalidad de la Resolución No. 024 de 2017 del Partido Político Centro Democrático, la Sala hará el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17

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