Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.)
Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros
El litigio se fijó en “…determinar si la declaratoria de la elección del señor SALOMÓN
ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, como Gobernador del departamento del Casanare, período
2020-2023, contenida en el formulario E-26 GOB de 9 de noviembre de 2019 expedido por la
Comisión Escrutadora Departamental, se encuentra viciado de nulidad, de acuerdo con la
causal establecida en el artículo 137 del CPACA por haber sido expedido con infracción
de las normas en que debería fundarse y en armonía con la causal señalada en el
artículo 275.5 de esa misma codificación.
Lo anterior con fundamento en la presunta incursión del señor SALOMÓN ANDRÉS
SANABRIA CHACÓN en la causal de inhabilidad de origen estatutario contenida en el artículo
13 de la Resolución 024 del 11 de septiembre de 2017 del Partido Político Centro Democrático,
´por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de renuncias e
inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses aplicables a algunos miembros del
partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones´, situación que impedía que fuera
avalado e inscrito como candidato por esa colectividad política.
Igualmente, definir si las inhabilidades estatutarias tienen consecuencias jurídicas en la
elección que se acusa de ilegal”.
Para resolver la anterior problemática, la Sala se referirá a las: i) inhabilidades de
origen estatutario; ii) al caso concreto, a las inhabilidades legales para el cargo de
gobernador y; iii) a la resolución de las excepciones.
2.1. De las excepciones de mérito
La defensa del demandado y el Partido Político Centro Democrático, formularon las
siguientes:
“Inexistencia de causal de inhabilidad legal por parentesco de afinidad respecto del
Ingeniero Salomón Sanabria Chacón para ser electo Gobernador de Casanare”
“Errónea e indebida interpretación del régimen de inhabilidades aplicable al caso de
elección de Gobernadores”.
“Ineptitud sustantiva de la demanda por no existir norma superior infringida”.
“Ausencia de causal de inhabilidad aplicable al ingeniero (…) en tanto no se encontraba
bajo ninguno de los supuestos inhabilitantes para el cargo de gobernador contenidos en
el artículo 30 de la Ley 617 de 2000”.
En la medida que los anteriores medios exceptivos elevados aluden a circunstancias
relacionadas con el fondo de la controversia, la Sala abordará su análisis de manera
conjunta con la resolución de la fijación del litigio.
Empero, respecto de la excepción que alude a la presunta inconstitucionalidad de la
Resolución No. 024 de 2017 del Partido Político Centro Democrático, la Sala hará el
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