Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros El 29 de julio de 2019, el Partido Político Centro Democrático concedió aval al señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, para que participara como candidato de esa colectividad a la Gobernación del Casanare en las elecciones de octubre de 2019. 2. Ante el CNE el 6 de septiembre de 2019, se solicitó la revocatoria de la inscripción de SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, como candidato a la Gobernación del Casanare por el Partido Político Centro Democrático, la cual fue denegada mediante Resolución No. 6459 de 23 de octubre de 2019. 3. El 9 de noviembre de 2019, se declaró la elección de SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, como Gobernador del Casanare por el Partido Político Centro Democrático, período 2020-2023. 4. Mediante Resolución No. 024 de 2017, el Partido Político Centro Democrático, reglamentó, en su artículo 13, lo relacionado con la presentación de renuncias, inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés aplicables a algunos miembros de esa colectividad. 5. El señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN contrajo matrimonio con Cielo Barrera Rodríguez, hermana de Josué Alirio Barrera Rodríguez quien fuera Gobernador del departamento del Casanare, periodo 2016-2019. 6. Por lo anterior, los demandantes consideran que el señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución No. 024 de 2017, expedida por el Partido Político Centro Democrático, está incurso en la causal de inhabilidad, por: “Ser cónyuge o compañero permanente, o encontrarse hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero (1) civil, al mismo cargo de elección popular, por el partido Centro Democrático. (…)”. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación Los cargos de nulidad formulados contra el acto de elección del señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, como Gobernador del departamento del Casanare, período 2020-2023 contenido en el formulario E-26 GOB de 9 de noviembre de 2019, de la Comisión Escrutadora Departamental, se pueden agrupar de la siguiente manera: Vulneración del ordenamiento jurídico, infracción de norma superior, constitucional o legal y de las normas propias del Partido Político Centro Democrático, en armonía con la causal señalada en el artículo 275.5 del CPACA. Esto con ocasión de la presunta incursión del demandado en la causal de inhabilidad estatutaria del Centro Democrático -artículo 13 de la Resolución 024 del 11 de septiembre de 2017-, que prevé: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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