49 Se advierte que son improcedentes los juicios ciudadanos SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018 y SUPJRC-125/2018 al haberse actualizado la causal prevista por el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, en razón de que los medios de impugnación han quedado sin materia y, en consecuencia, es procedente el sobreseimiento de éstos, como se explica a continuación: 50 La tesis de jurisprudencia 34/2002 de rubro "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA"[9], establece que cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, la controversia queda sin materia, y por tanto ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses litigiosos, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después. 51 Lo anterior, porque el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver un litigio, mediante el dictado de una sentencia por parte de un órgano imparcial, independiente y dotado de jurisdicción. En dicho sentido, la existencia de una controversia es presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso. 52 Siendo así, cuando cesa, desaparece o se extingue el conflicto, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el procedimiento queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuarlo. Ante tal situación, lo procedente es darlo por concluido, mediante una resolución de desechamiento (cuando esa se presenta antes de la admisión de la demanda) o de sobreseimiento (si ocurre después). 53 En el caso, se advierte que en los juicios SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018 y SUP-JRC-125/2018 se controvierte el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias por el que se dictaron medidas cautelares, toda vez que los actores pretenden que esta Sala Superior revoque la determinación por la cual se canceló de forma precautoria los registros de los candidatos que se autoadscribieron como mujer. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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