54
Sin embargo, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído dictado por el Magistrado Instructor el veintinueve de mayo
pasado, dentro de los autos del juicio ciudadano SUP-JDC-314/2018, la autoridad responsable el cuatro de junio mediante oficio
IEEPCO/SE/605/2018
remitió
copia
certificada
de
la
resolución
IEEPCO-RCG-04/2018
recaída
al
expediente
CQDPCE/POS/005/2018 en donde se determina la cancelación definitiva de los registros cuestionados; documentales a las que
se les atribuye valor probatorio pleno, con fundamento en los artículos 14, párrafo 4, inciso a), así como 16, párrafo 2, de la Ley de
Medios
55
Por tanto, es evidente que si la litis de estos medios de impugnación está referida a determinar si las medidas cautelares,
consistentes en la cancelación precautoria de las candidaturas, fueron apegadas a Derecho; es claro que los juicios referidos han
quedado sin materia, toda vez que han sufrido un cambio de situación jurídica que impide que esté órgano jurisdiccional se
pronuncie respecto de dichos planteamientos, al haber sido emitida la resolución de fondo que ordena su cancelación definitiva.
56
Ahora bien, es preciso señalar que si bien, la emisión de la resolución del procedimiento sancionador es una situación que, en
principio, también podría afectar la materia sobre la que versan los juicios SUP-JDC-304/2018, SUP-JDC-314/2018 y SUP-JRC126/2018 (al estar referidos a un registro que fue cancelado) se considera que existe una litispendencia que impide su
sobreseimiento, toda vez que la resolución que actualizaría un cambio de situación jurídica se encuentra pendiente de análisis por
parte de este órgano jurisdiccional.
57
Lo anterior es así, toda vez que en caso de que los actores de los juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral, que
impugnan la resolución relativa al procedimiento sancionador alcanzaran su pretensión, consistente en que subsista el registro
cancelado, permanecería la materia sobre la que versan los juicios SUP-JDC-304/2018, SUP-JDC-314/2018 y SUP-JRC126/2018, por lo que es factible que esta Sala Superior se pronuncie sobre la misma.
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Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que la litispendencia es una figura jurídica eminentemente de naturaleza
jurisdiccional civil, que también resulta aplicable a casos de índole administrativa y, desde luego, a los asuntos electorales; que
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