113 En las relatadas condiciones, la responsable concluyó que en un principio las candidaturas denunciadas cumplían de manera formal con el requisito de autoadscripción (ya que bastaba la sola manifestación ante la autoridad) por lo que, bajo un principio de buena fe, se procedió a su registro; consideró que dicha autoadscripción era iuris tantum (una presunción salvo prueba en contrario)[17] y que, en el caso, era necesario revisar de forma individual las circunstancias de cada candidato para determinar si, efectivamente, existía prueba en contrario respecto de su manifestación de género. 114 Así, respecto de las personas enjuiciantes, la responsable señaló que se tuvo a la vista el expediente individual remitido por la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del Instituto Local por el que se solicitó su registro a la candidatura por la primera concejalía en los ayuntamientos de Chalcatongo de Hidalgo, Cuilapam de Guerrero, Santa María Teopoxco, San José Chiltepec, San Pedro Ixcatlán y San Juan Bautista Lo de Soto, Oaxaca en el presente proceso electoral. 115 Que en los casos correspondientes a Roberto Ferrer Espinoza y Pedro Osiris Agustín Cruz, Alfredo Vicente Ojeda Serrano, Alejandro Guzmán Liborio con registro por Movimiento Ciudadano, así como de Carlos Quevedo Fabián y Yair Hernández Quiroz, con postulación por Nueva Alianza se advertía que, inicialmente, los institutos políticos habían presentado la documentación atinente al registro, señalando que el género bajo el cual se postulaban era como hombre. 116 En tanto que, con motivo del requerimiento hecho por la autoridad electoral a fin de que dichos partidos ajustaran la postulación de sus candidaturas a efecto de cumplir con el principio de paridad de género, se advertía que se solicitaba la modificación del registro atinente para cambiar el género de hombre a mujer, entregando la manifestación de autoadscripción necesaria para tal efecto. 117 Sin embargo, analizó que a partir de las pruebas recabadas, se podía advertir que los enjuiciantes públicamente se han comportado como hombres, lo cual desvirtuaba la manifestación de autoadscripción rendida ante la autoridad. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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