118 Así, la responsable razonó que, en cada uno de los casos que se controvierten en la presente instancia, se advertía un uso indebido de la prerrogativa establecida en el artículo 16 de los Lineamientos porque de las pruebas recabadas se apreciaba que, en realidad, a lo largo de su vida los hoy candidatos enjuiciantes se habían ostentado de manera pública y notoria como hombres. 119 Por lo que, tal circunstancia actualizaba un aparente fraude a la ley, que demandaba la cancelación definitiva de cada uno de los registros de los candidatos denunciados, a efecto de estar en condiciones de restaurar la legalidad y la violación a los principios que rigen el proceso electoral derivados de la acción de simular una autoadscripción, principalmente el relativo a la paridad de género. 120 Así, en lo tocante a la responsabilidad de los institutos políticos denunciados que llevaron a cabo el registro de las candidaturas objeto de la denuncia, la responsable concluyó: a. Que los partidos actuaron con dolo, toda vez que obtuvieron un beneficio al ingresar solicitudes de registros de hombres que después pretendió registrar al amparo de una acción afirmativa como mujeres; b. Que los partidos sabían que los candidatos que ahora postulaban como mujeres, habían sido registrados en diversos procesos electorales pasados; circunstancia de la que tenía conocimiento. c. Que los partidos, en términos de lo dispuesto por los 23, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 186, numeral 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, son responsables de los procesos internos de selección y designación de candidatos, respecto de los cuales, al momento del registro, manifestaron a la autoridad electoral que sus candidatos habían sido seleccionados conforme a las normas estatutarias que rigen su vida interna; d. Finalmente, advirtió que, a pesar de las manifestaciones hechas al momento de comparecer dentro del procedimiento sancionador, en el caso del partido político actor, no se advertía la existencia de conductas que evidencien un deslinde Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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