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SUP-RAP-268/2012
diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio
para participar en coalición.
Así las cosas, desde el estricto punto de vista de la ley, las
precampañas son:
Un periodo específico del Proceso Electoral;
Regulado en primer lugar por las propias instancias partidistas;
En el que se dirimen y definen las candidaturas de los partidos;
Que deberán transcurrir en un mismo periodo para todos ellos;
Cuyo desarrollo incluye todo tipo de actividades de proselitismo y
Que pueden ser dirigidas a afiliados, simpatizantes o al electorado en
general.
Este es el marco general de las precampañas federales en México,
según el Código Electoral, con una restricción adicional y no menos
fundamental, citada también en el artículo 211:
"5) Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos
de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o
cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La
violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro
como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho
registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior
a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el
Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor".
Asimismo, el artículo 344 del multicitado Código Electoral,
perteneciente al libro séptimo relativo a las faltas electorales y las
sanciones aplicables a los precandidatos dice:
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o
candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña,
según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir
recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por
este Código;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero
o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña
establecidos en este Código;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido
por el Consejo General; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en
este Código.
Así las cosas, la causal permanente que amerita sanción del Instituto,
es la compra o adquisición en radio y televisión. La otra causal